La ley espacial dice que quién encuentra una nave a la deriva en el espacio puede quedársela, pero, para ello, hay un procedimiento y hay que registrar el descubrimiento, lo que significa poner el número de serie de la nave en el organismo competente (es una autoridad federal), anunciar que se ha descubierto y esperar un largo proceso.
– La administración tiene un mes para admitir el registro (comprueba que la nave no haya sido registrada antes por otra persona o que esté reclamada por su propietario).
– Entonces se abre un periodo de alegaciones de tres meses en las que cualquiera puede reclamar la nave con el argumento que considere adecuado (por lo general, soy el armador de la nave y la nave es mía, aunque se han dado casos más extraños en plan: gane la nave a un tipo en una partida de ma-ho).
– En estos tres meses también se pueden hacer reclamaciones de deuda contra la nave. Por ejemplo, cargamentos no entregados o deudas bancarias.
– La autoridad resolverá un mes después de acabado el plazo si se concede la propiedad al reclamante o, si por el contrario, se cree que no tiene derecho a ella. En cualquier caso, la propiedad de la nave no será efectiva hasta que:
– Se pague cualquier deuda contraída por la nave.
– Se abonen las tasas federales de inscripción (poco)
– Se lleve la nave a cualquier puerto espacial con autoridad portuaria para que pase la correspondiente ITVE (Inspección Técnica de Vehículos Espaciales).
Dicho lo cual, tendréis que decirme que queréis hacer con la nave que “recuperásteis”.
Nota: el pasajero de la nave (el arqueólogo) no tiene derecho a beneficiarse del descubrimiento (cláusula habitual de los contratos), pero registrar la nave es una cuestión de velocidad, quien llega primero tiene prioridad…
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